{"id":1246,"date":"2023-12-12T18:48:15","date_gmt":"2023-12-12T18:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/?p=1246"},"modified":"2024-06-12T23:35:31","modified_gmt":"2024-06-12T23:35:31","slug":"diciembre-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/acr\/diciembre-2023\/","title":{"rendered":"Diciembre 2023"},"content":{"rendered":" Descargar en PDF<\/span><\/a>\n

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Uno de los principales redactores de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 \u2013 vigente a la fecha con s\u00f3lo dos modificaciones en 1992 y 2011 \u2013, el profesor Gregorio Peces-Barba, expresaba en una entrevista en el a\u00f1o 2003 al diario El Pa\u00eds\u00a0 \u201c<\/em>(en) La Constituci\u00f3n, el consenso tiene que ver con su redacci\u00f3n. Las interpretaciones pueden ser m\u00e1s progresistas, m\u00e1s liberales, y tambi\u00e9n pueden ser m\u00e1s conservadoras\u201d<\/em>.<\/p>\n

Lo que afirma Peces-Barba es el eje central de un texto constitucional. En definitiva, su aserto se traduce en que puedan convivir bajo las mismas reglas las distintas visiones pol\u00edticas y sociales de una comunidad pol\u00edtica. Esto no ha sido posible en Chile.<\/p>\n

Los hitos relevantes en los \u00faltimos 40 a\u00f1os a la fecha dejan muy en claro lo dicho: (i) la Constituci\u00f3n vigente y su origen dictatorial; (ii) el proceso de reformas constitucionales llevado a cabo durante la transici\u00f3n a la democracia; (iii) las siguientes reformas, de las cuales la m\u00e1s intensa que se logr\u00f3 fue la de 2005, en el gobierno del Presidente Lagos; (iv) el proceso constituyente abierto a la ciudadan\u00eda impulsado en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet; (v) el proceso constituyente de la Convenci\u00f3n Constitucional de 2021, que sigui\u00f3 al Acuerdo Por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n; y (vi) la actual propuesta del Consejo Constitucional, a la que se llega por un nuevo proceso constituyente despu\u00e9s del amplio rechazo a la anterior, en 2022, y en el que todo avizora que cualquier sea el resultado del plebiscito del pr\u00f3ximo 17 de diciembre, ser\u00e1 estrecho. En cada uno de estos hitos de nuestra historia constitucional reciente se aprecia que todos tienen en com\u00fan que no hay consenso ni m\u00ednimos compartidos, como para estimar que Chile pudi\u00e9ramos jactarnos de que cumplimos con la descripci\u00f3n de Peces-Barba.<\/p>\n

Un contexto polarizado, en un clima pol\u00edtico electoral vol\u00e1til y que no procesa demandas ciudadanas concretas y persistentes<\/strong><\/p>\n

La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha sido objeto de disputa pol\u00edtica en dos niveles. Primero, en el nivel de las ideolog\u00edas. Basta ver el texto de 1980 original, la propuesta 2022 de la Convenci\u00f3n de las izquierdas y la propuesta 2023 del Consejo que, declarado este \u00faltimos por sus propios autores, representa a las derechas del pa\u00eds. El segundo nivel, que es ejecuci\u00f3n del primero, tiene que ver con la intenci\u00f3n de radicar en el texto propuestas program\u00e1ticas concretas y propias de las aspiraciones de gobierno de cada sector. Lo fue en la propuesta constitucional de 2022, por ejemplo, con la fuerza expansiva de la plurinacionalidad, de la regionalizaci\u00f3n, del pluralismo jur\u00eddico y trato al Poder Judicial, del rechazo al poder del Senado, o el debilitamiento de los partidos pol\u00edticos, entre otros. Hoy lo es con la alineaci\u00f3n entre constituci\u00f3n econ\u00f3mica y derechos sociales (sobre todo su real y efectiva alineaci\u00f3n en educaci\u00f3n, salud y pensiones en cuanto derechos sociales), como la impronta val\u00f3rica conservadora que se expresa en educaci\u00f3n, derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; y derechos sexuales y reproductivos.<\/p>\n

Lo anterior se ha dado en un contexto complejo. Habitamos un sistema pol\u00edtico polarizado con una ciudadan\u00eda no polarizada, que se identifica mayormente con las posiciones de centro y con el consenso. Era es la paradoja chilena, pues se ha venido produciendo un vaciamiento del centro pol\u00edtico y un auge de las posici\u00f3n polares. La oferta \u00a0izquierda y la derecha radicales son las que tienen mayor adhesi\u00f3n ciudadana en las \u00faltimas elecciones. El ejemplo m\u00e1s concreto es la baja representaci\u00f3n de la centro-izquierda en el proceso 2022 y su nula representaci\u00f3n en el de 2023, como tambi\u00e9n la escasa representaci\u00f3n de la centro-derecha en el Consejo Constitucional del proceso en curso.<\/p>\n

Enfrentamos un electorado vol\u00e1til que, en la expectativa de respuesta y soluciones a los problemas sociales y econ\u00f3micos, otorga su voto a distintas fuerzas pol\u00edticas que se presentan como expresi\u00f3n de soluciones r\u00e1pidas ante la cr\u00edtica \u2013 y tambi\u00e9n a partir de ella \u2013 de inercia y escasa voluntad del antiguo sistema pol\u00edtico y de partidos. Todo se da en un escenario donde los actores pol\u00edticos han demostrado carecer o no tener la capacidad de procesar las demandas ciudadanas. En consecuencia, estamos en presencia de un sistema pol\u00edtico estancado en cuanto a lo que es su tarea m\u00e1s importante: producir representativamente soluciones para las necesidades de comunidad en niveles aceptables de acuerdo y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n

Los principales nudos cr\u00edticos y dos macro visiones constitucionales<\/strong><\/p>\n

Al quedar la sociedad frente a propuestas constitucionales que s\u00f3lo son representativas de alguno de los sectores pol\u00edticos del pa\u00eds, la disputa constitucional nos presenta \u2013 y se reduce \u2013 al enfrentamiento de dos grandes visiones que, en esta oportunidad, se disputan las opciones por el A Favor<\/em> y por el En Contra<\/em>.<\/p>\n

Como caracter\u00edstica de este informe ACR, no es su objeto persuadir por opciones sino exponer elementos pertinentes a decisiones; y esta vez no es la excepci\u00f3n. Sin desconocer que las macro visiones constitucionales en oposici\u00f3n no son una \u00fanica posici\u00f3n r\u00edgida, que admiten matices e incluso hasta aspectos de encuentro, hay nudos cr\u00edticos insoslayables en el an\u00e1lisis, cualquiera sea nuestra opci\u00f3n.<\/p>\n

El principal nudo se da en la mirada sobre el Estado social y democr\u00e1tico de derecho<\/u><\/em><\/strong>. Esta es una cl\u00e1usula cuyo auge se produjo post segunda guerra mundial y busca combinar el respeto a las libertades, la democracia, el Estado de derecho y la correcci\u00f3n de las desigualdades, donde, junto con lo anterior, el Estado pasa a tomar un rol activo o preferente por v\u00eda de pol\u00edticas redistributivas y solidarias. En nuestro pa\u00eds esto ha generado una pugna desde hace muchos a\u00f1os. Ha existido una tensi\u00f3n entre este modelo y el Estado subsidiario, cuyo eje central son las entidades privadas son el motor del modelo constitucional definido como un principio del orden social. Podemos afirmar que el clivaje medular de la pol\u00edtica chilena se da entre subsidiariedad y Estado social, sin todav\u00eda lograr acuerdo en la forma de producir la relaci\u00f3n entre el rol del Estado, la persona y la econom\u00eda.<\/p>\n

El nivel de acuerdo \u2013 o no acuerdo \u2013 en lo anterior se expresa en la forma en que se ejecutan en los derechos sociales<\/u><\/em><\/strong>. En el modelo cl\u00e1sico de Estado social, la correcci\u00f3n de las desigualdades se da por medio de un rol activo del Estado junto con las libertades privadas; en cambio, en el modelo de subsidiariedad, son las entidades privadas las que est\u00e1n a cargo de la ejecuci\u00f3n de tales derechos. La propuesta constitucional a votar el 19 de diciembre hace una opci\u00f3n por privilegiar la libertad de ense\u00f1anza y las entidades privadas educacionales, mantener el sistema privado en materia de seguros de salud, y mantener las administradoras privadas de pensiones; todo a partir de la idea de libertad de elegir. El cuestionamiento que se ha expresado es si el objeto de corregir las desigualdades sociales como finalidad del Estado social, se podr\u00e1n cumplir con el establecimiento, y profundizaci\u00f3n, en el texto constitucional de las bases del modelo actual de derechos sociales, asociados m\u00e1s a libertades econ\u00f3micas m\u00e1s que a un rol preferente del Estado.<\/p>\n

En materia econ\u00f3mica y Estado sancionador<\/u><\/em><\/strong> se da una tensi\u00f3n que, curiosamente, no recay\u00f3 sobre la econom\u00eda de mercado que, esta vez no fue objeto de discusi\u00f3n en el proceso 2023; sino sobre un aspecto que quiz\u00e1 es menos llamativo o evidente para la ciudadan\u00eda pero no por ello carente de inter\u00e9s para las personas y en el quehacer de las empresas. Nos referimos a la estructuraci\u00f3n jur\u00eddica para la forma en que el Estado fiscaliza, controla y sanciona las \u00e1reas reguladas.<\/p>\n

Esto se expresa en el alto est\u00e1ndar exigido para regular las conductas penales, cuya cr\u00edtica se liga al escaso rol que tendr\u00edan las normas reglamentarias, como ocurre actualmente en materias de narco tr\u00e1fico y drogas. Tambi\u00e9n se produce un conflicto sobre la potestad sancionadora del Estado, al exigir que el n\u00facleo de las conductas est\u00e9 \u00edntegramente descrito en la ley, asunto que llevar\u00e1 que se regulen cada una de las conductas y no s\u00f3lo deberes de los privados como ha sido la doctrina hasta ahora.<\/p>\n

Que todos los derechos deban ser regulados s\u00f3lo por ley como afirma el texto, ha generado una discusi\u00f3n sobre la situaci\u00f3n en la que quedar\u00e1n las capacidades de la Administraci\u00f3n para normar actividades econ\u00f3micas, como ocurre en transporte, energ\u00eda, infraestructura, sanitarias, salud o medio ambiente. La propuesta no declara pero s\u00ed implica o supone, en t\u00e9rminos amplios, que a partir de exigencias regulatorias como las comentadas, se radicar\u00edan en el trabajo legislativo las competencias profesionales que hoy existen en el Ejecutivo, desplegadas en diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n. Este es un aspecto que es contraintuitivo \u2013 si cabe usar ac\u00e1 el t\u00e9rmino \u2013, con lo que se persigue en el tema m\u00e1s importante, que tambi\u00e9n es otro nudo cr\u00edtico.<\/p>\n

El sistema pol\u00edtico<\/u><\/em><\/strong> tambi\u00e9n es objeto de discusi\u00f3n. Por un lado, se afirma que el texto establece mejoras al sistema presidencial. Esto se da en el reforzamiento del presidencialismo, el bicameralismo y especialmente en el establecimiento de un umbral del 5% para el ingreso al Congreso por parte de los partidos pol\u00edticos. Esta opci\u00f3n tiene como contracara que el sistema presidencial chileno no genera gobiernos de mayor\u00eda que permita procesar las demandas ciudadanas, los escasos incentivos a la colaboraci\u00f3n entre Ejecutivo y Legislativo y que el umbral del 5% (que operar\u00e1 desde 2030), es un castigo a los partidos cuando en realidad se vota por personas, generando una distancia entre votos y representantes, sumado a la baja del n\u00famero de esca\u00f1os y donde se seguir\u00e1n eligiendo congresistas con bajas votaciones.<\/p>\n

Dentro del sistema pol\u00edtico se sit\u00faa el Estado unitario descentralizado<\/u><\/em><\/strong>. La propuesta mantiene las bases principales del modelo org\u00e1nico actual en cuanto a los principios de desconcentraci\u00f3n y sobre todo de descentralizaci\u00f3n. El modelo propuesto se sostiene, al igual que ahora, en la transferencia de competencias decidida por el o la Presidente de la Rep\u00fablica, quien tiene la iniciativa exclusiva de ley en esta materia y que la radicaci\u00f3n de funciones depender\u00e1 que las regiones puedan demostrar ser m\u00e1s eficientes y eficaces. Esto es objeto de cr\u00edticas en raz\u00f3n que el avance en descentralizaci\u00f3n se mantiene radicado en la voluntad presidencial, sin incentivos claros para que su titular para delegar poder en materias regionales. El prop\u00f3sito de descentralizaci\u00f3n no queda claro ya que las funciones principales a descentralizar habr\u00eda debido quedar radicadas en el propio texto de propuesta constitucional, por ejemplo, a la usanza del modelo espa\u00f1ol, s\u00f3lo para decir que tampoco se habr\u00eda inventado nada desconocido en este aspecto.<\/p>\n

As\u00ed, y de cara al 17 de diciembre, la ciudadan\u00eda se tendr\u00e1 que pronunciar sobre un texto que si tiene algo en com\u00fan con los hitos mencionados m\u00e1s arriba, es que no fue objeto de un acuerdo transversal entre las distintas fuerzas pol\u00edticas, cuesti\u00f3n que se expres\u00f3 en la votaci\u00f3n final del mismo para someterlo a plebiscito, por 33 contra 17; pero que para otros representa las visiones constitucionales y de sociedad que deben primar en el ciclo pol\u00edtico que se avecina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

A Favor y En contra de la nueva Constituci\u00f3n: nudos cr\u00edticos de un disenso sobre las reglas b\u00e1sicas de convivencia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1258,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[11],"class_list":["post-1246","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acr","tag-nuevaconstituion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1246"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1246\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1262,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1246\/revisions\/1262"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}