{"id":1317,"date":"2024-04-08T19:40:41","date_gmt":"2024-04-08T19:40:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/?p=1317"},"modified":"2024-06-12T23:38:21","modified_gmt":"2024-06-12T23:38:21","slug":"abril-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/acr\/abril-2024\/","title":{"rendered":"Abril 2024"},"content":{"rendered":" Descargar en PDF<\/span><\/a>\n

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El ACR centra su foco en cuestiones regulatorias, espec\u00edficamente en la coyuntura que \u00e9stas experimentan; de modo que en esa clave mira aspectos relevantes en toma de las decisiones en las que el marco regulatorio institucional de los mercados, el Estado y la pol\u00edtica tiene siempre un rol que saber conocer.<\/p>\n

La corrupci\u00f3n y la captura del Estado cuando irrumpen en las instituciones del Estado, ponen en jaque, o en duda, la regulaci\u00f3n misma, su generaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y su cumplimiento en una escala mayor a la antes vista. La corrupci\u00f3n tiene una correspondencia en las empresas y las personas que no est\u00e1n involucradas en ella, pero que es el efecto que su falta de castigo y aumento irradia en la sociedad: la anomia, esa desafecci\u00f3n por las normas y su cumplimiento. Es decir, el retroceso del Estado de derecho.<\/p>\n

Peter Waldmann, en \u201cEl Estado An\u00f3mico. Derecho, seguridad p\u00fablica y vida cotidiana en Am\u00e9rica Latina\u201d<\/em>, desarrolla sus tesis sobre la anomia latinoamericana indicando que los Estados de Am\u00e9rica Latina no ofrecen -en el \u00e1mbito p\u00fablico- orden y seguridad a sus ciudadanos, donde el personal estatal no cumple las leyes y el Estado no es capaz de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas, dejando de ser seguro y predecible; afectando la confianza b\u00e1sica y necesaria entre \u00e9stos [i]<\/strong><\/em><\/a>.<\/p>\n

El problema chileno es que si no ponemos atajo pronto, caminamos en l\u00ednea recta hacia la anomia. Si unos a\u00f1os atr\u00e1s pod\u00edamos sentir distancia con las premisas de Waldmann, en 2024, pueden terminar cobr\u00e1ndonos sentido, cuando plantea que funcionarios, jueces y polic\u00edas son causa de irritaci\u00f3n, temor y sensaci\u00f3n de inseguridad de los ciudadanos; o que un Estado que no est\u00e9 en condiciones de satisfacer las necesidades b\u00e1sica de los ciudadanos en materias de orden y de seguridad carece de legitimaci\u00f3n elemental.<\/p>\n

Una lista corta de episodios en los \u00faltimos a\u00f1os es suficiente para apreciar el alcance de los yerros institucionales del pa\u00eds corriendo riesgos para la econom\u00eda y la democracia.<\/p>\n

Hace unos d\u00edas la Corte Suprema reconoci\u00f3 que en el Poder Judicial existen \u201cespacios de opacidad\u201d<\/em>, refiri\u00e9ndose a los casos de tr\u00e1fico de influencias en el nombramiento de ministros\/as de Corte. Por los mismos d\u00edas, como prueba de lo mismo, el Director General de la PDI debi\u00f3 renunciar al quedar expuesto como informante del mismo abogado que ha oficiado de pasillero<\/em> en las Cortes.<\/p>\n

En 2023 el caso fundaciones<\/em> puso en tela de juicio la relaci\u00f3n entre el Estado y entidades sin fines de lucro, debido a millonarios traspasos de fondos sin la contraprestaci\u00f3n comprometida o con contraprestaciones risibles. Al cierre del mismo a\u00f1o vimos renunciar a una consejera del Consejo de Defensa del Estado, CDE, por desacuerdos sobre el ejercicio de la acci\u00f3n penal contra el General Director de Carabineros, quien ser\u00e1 formalizado en mayo de este a\u00f1o. Desde 2006 esa instituci\u00f3n arrastra grav\u00edsimos episodios de corrupci\u00f3n en escala, complejidad y p\u00e9rdidas fiscales.<\/p>\n

Iniciado el 2024 explot\u00f3 la relaci\u00f3n fuera de la ley entre un lobista, varios ministros\/as y empresarios, ninguno de los cuales pudo dar una explicaci\u00f3n clara ni oportuna, los que intentaron darla. Los casos de corrupci\u00f3n que se vienen sucediendo en municipalidades a lo largo del pa\u00eds por altas sumas muestran maniobras ausentes de control o defraudaciones que han devenido en verdades pr\u00e1cticas normalizadas a lo largo del tiempo.<\/p>\n

Los dichos de la renunciada consejera del CDE M. In\u00e9s Horvitz sintetizan lo que viene pasando en diversas esferas: \u201cEs cada vez m\u00e1s visible la cooptaci\u00f3n del Estado por poderes f\u00e1cticos vinculados por cuna, pol\u00edtica y dinero\u201d<\/em> [ii]<\/a>.<\/p>\n

Corrupci\u00f3n y cooptaci\u00f3n impactan las instituciones del Estado<\/strong><\/p>\n

Las situaciones descritas y otras conocidas p\u00fablicamente tienen invariablemente su lugar u ocasi\u00f3n en la institucionalidad del Estado \u2013 en el m\u00e1s amplio sentido de la expresi\u00f3n \u2013, pero no necesariamente su causa u origen est\u00e1 enteramente ah\u00ed, y es bien dif\u00edcil que lo est\u00e9 de modo exclusivo. La corrupci\u00f3n profita de la relaci\u00f3n en la que empresas y personas entran con el Estado; relaci\u00f3n que tambi\u00e9n tiene su amplio sentido, desde el trabajo dentro de \u00e9l, en conjunto con \u00e9l, por delegaci\u00f3n de \u00e9l, o fiscalizado por \u00e9l, hasta la transgresi\u00f3n normativa y el delito.<\/p>\n

No se debe olvidar el aspecto instrumental que hay en la idea de Estado<\/em>, cuesti\u00f3n por la que justamente toda interpelaci\u00f3n, cr\u00edtica, autocr\u00edtica y soluci\u00f3n debe tener su ciclo y esperarse de las personas, y no del Estado. El Estado y sus \u00f3rganos, por cierto, son sujetos de derecho, persona<\/em>, porque as\u00ed lo exige la necesidad de certeza en las relaciones en sociedad y el ejercicio del poder, pero desde la mirada de este an\u00e1lisis es tambi\u00e9n un instrumento<\/em>, un objeto. Por eso, los problemas de corrupci\u00f3n en el Estado son problemas de los ciudadanos, corporaciones, empresas y de quienes act\u00faan en la clase pol\u00edtica, entendidas no como v\u00edctimas sino tambi\u00e9n como agentes de respuestas y soluciones. Ninguna norma sirve si las personas fallamos.<\/p>\n

El imprescindible pero insuficiente avance en integridad<\/strong><\/p>\n

La probidad es un valor (honradez). Anima una actitud en la que se funda una conducta que se traduce en actos u omisiones. No requiere de regulaci\u00f3n para existir, no la crea la ley, pero dado ese car\u00e1cter instrumental del Estado la regula b\u00e1sicamente la fijar los m\u00ednimos intolerables. La utilidad de las reglas es indicar el l\u00edmite en que nuestro sistema acepta que m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9l se ha perdido la honradez.<\/p>\n

Entonces no corresponde equivocarnos en pensar que la transgresi\u00f3n a la probidad sea un problema de funcionarios y autoridades, pues en el Estado es el nombre que toma la honradez a la que se da una definici\u00f3n legal objetiva para as\u00ed poder regularla. Pero la honradez es un tema para p\u00fablicos y privados.<\/p>\n

Estos aspectos est\u00e1n en el centro de las debilidades institucionales que se observan en nuestro pa\u00eds. Esas debilidades en cuyo \u00faltimo origen encontramos problemas de probidad, atacan directamente las reglas de juego <\/em>(instituciones) en la econom\u00eda, la justicia y la democracia, en todas las cuales se requiere una vivencia o pr\u00e1ctica com\u00fan y compartida de libertad, igualdad ante la ley y derechos de propiedad bien asentados. La ruptura de las reglas de juego causa desequilibrio en el sistema [iii]<\/a>.<\/p>\n

En este escenario, las medidas legales y administrativas que va adoptando el Estado en probidad y transparencia son cada vez de m\u00e1s corta duraci\u00f3n. Los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica son r\u00e1pidamente superados en la emergencia de nuevos problemas que exigen mejoras, especialmente enfrentadas a la creciente pulsi\u00f3n de la corrupci\u00f3n y la cooptaci\u00f3n del Estado adoptando diferentes formas.\u00a0 Por ejemplo, la ley de lobby<\/em> vigente desde marzo de 2014 ya en 2015 enfrent\u00f3 un de los momentos m\u00e1s complejos de la democracia post dictadura con los casos de financiamiento ilegal, tr\u00e1fico de influencias y conflictos de intereses; \u00a0llevando al sistema de partidos y al mundo privado a una crisis en la relaci\u00f3n p\u00fablico\/privado.<\/p>\n

El gobierno de la Presidenta Bachelet convoc\u00f3 una comisi\u00f3n asesora para levantar una nutrida agenda anticorrupci\u00f3n, que se tradujo en resultados como (i) la ley 20.880 sobre Probidad en la Funci\u00f3n P\u00fablica y Prevenci\u00f3n de los Conflictos de Intereses<\/em>; (ii) en la autonom\u00eda constitucional del Servicio Electoral; (iii) la p\u00e9rdida del esca\u00f1o parlamentario por financiamiento ilegal; (iv) la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero; (v) la tipificaci\u00f3n del delito de soborno entre particulares, publicada en el gobierno del Presidente Pi\u00f1era.<\/p>\n

Otros temas atingentes al enfrentamiento de la corrupci\u00f3n se plantearon en los dos procesos constitucionales rechazados por la ciudadan\u00eda, al tiempo que en ambos tambi\u00e9n hubo reafirmaci\u00f3n de los principios de probidad y transparencia, adicionando aspectos en materia de rendici\u00f3n de cuentas y responsabilidad de la autoridades en el ejercicio del cargo. Se consider\u00f3 la corrupci\u00f3n contraria al bien com\u00fan por atentar contra el r\u00e9gimen democr\u00e1tico; y se propuso el impedimento del acceso a los cargos p\u00fablicos de condenados por delitos de lesa humanidad, delitos sexuales, violencia intrafamiliar, fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, entre otros [iv]<\/a>. Para velar por la autonom\u00eda judicial se propuso un Consejo de la Justicia[v]<\/a>. En el segundo proceso, la propuesta del Consejo Constitucional abord\u00f3 los principios de propiedad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas; reiter\u00f3 la premisa que la corrupci\u00f3n es contraria al bien com\u00fan y contuvo una agencia nacional en contra de la corrupci\u00f3n, lo que fue observado como una debilitaci\u00f3n de las funciones privativas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La gobernanza del Poder Judicial contempl\u00f3 tres \u00f3rganos aut\u00f3nomos, uno de ellos encargado de los nombramientos.<\/p>\n

A partir del caso fundaciones, el Gobierno convoc\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Integridad P\u00fablica, la que ha venido desplegando una Estrategia Nacional de Integridad P\u00fablica[iii]<\/a>; la cual tiene un especial foco en la lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n

Un abanico m\u00ednimo de reformas institucionales necesarias<\/strong><\/p>\n

En el contexto de problemas descrito es clave fortalecer la relaci\u00f3n entre los actores privados y las entidades p\u00fablicas en un marco de integridad y de condiciones que sean adversas a las pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n y captura, m\u00e1s all\u00e1 \u2013 o antes \u2013 de las solas penas penales. En lo que sigue, se examinar\u00e1n algunas reformas institucionales b\u00e1sicas para que el Estado pueda engrosar su capacidad de resistir el impacto de la corrupci\u00f3n y cooptaci\u00f3n.<\/p>\n

a.- Autonom\u00eda constitucional del Consejo de la Transparencia (CPLT)<\/strong><\/p>\n

La constitucionalizaci\u00f3n del Consejo de la Transparencia es necesaria evaluarla para separar objeto y sujeto de control en materia de transparencia. Dotar al CPLT de autonom\u00eda constitucional de funcionamiento y financiera, se justifica para no dejar expuesta acci\u00f3n a la injerencia de los actores pol\u00edticos, gobierno de turno incluido, que es siempre su primer y m\u00e1s natural fiscalizado.<\/p>\n

Refuerza esta idea la experiencia de autonom\u00eda constitucional del Servicio Electoral, dej\u00e1ndolo fuera del \u00e1mbito de presi\u00f3n del gobierno, el congreso y los partidos pol\u00edticos, institucionalmente hablando. La relaci\u00f3n de mayor conveniencia a la democracia, el mercado y el bien com\u00fan es la de mayor distancia entre el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n y control y el que est\u00e1 sujeto a ello. La evidencia emp\u00edrica reciente de esto la tenemos en la denuncia del Servicio Electoral para la disoluci\u00f3n del Partido Comunes por rendiciones de cuentas fraudulentas, que actualmente el Tribunal de Calificador de Elecciones conoce. Sin esa autonom\u00eda constitucional es bien dif\u00edcil pensar en que lo mismo hubiere ocurrido con un partido de la coalici\u00f3n de gobierno.<\/span><\/p>\n

b.- Mayor autonom\u00eda del Consejo de Defensa del Estado (CDE)<\/strong><\/p>\n

Una de las cr\u00edticas que el CDE recibe se origina en la incidencia pol\u00edtica en el nombramiento que el Presidente de la Rep\u00fablica tiene por designar a sus consejeros y, de entre estos, a su presidente. EL CDE no fiscaliza al Estado ni al Gobierno, sino que representa en juicio los intereses del Estado, ejerce la defensa judicial del Fisco y la acci\u00f3n penal en delitos que causen perjuicio econ\u00f3mico fiscal, o delitos como cohecho, soborno y negociaci\u00f3n incompatible, entre otras en el mismo \u00e1mbito.<\/p>\n

Esa funci\u00f3n y competencia que pone al CDE contra toda persona que lesione los intereses del Estado, enfrenta una cuesti\u00f3n muy problem\u00e1tica al carecer de la necesaria distancia<\/em> que se logr\u00f3 para el Servicio Electoral y es deseable para el CPLT, respecto del gobierno y autoridades de turno.<\/p>\n

Algunos de los nombramientos de consejeras y consejeros en a\u00f1os recientes demuestran esta afirmaci\u00f3n, al haber sido designados\/as abogados\/as provenientes del mundo pol\u00edtico, que adem\u00e1s no son litigantes. Nuevamente, en t\u00e9rminos jur\u00eddico institucionales, la independencia del CDE sujeta a la supervigilancia directa del Presidente de la Rep\u00fablica ha demostrado empezar a ser un problema de opacidad<\/em> porque confunde o produce una l\u00ednea gris entre el Gobierno y el Estado. Todo gobierno ha tenido siempre sus propios abogados \u2013 ya hemos visto cu\u00e1les han sido algunos -, pero el interese fiscal y del Estado tiene al CDE. La Administraci\u00f3n del Estado, de la que tambi\u00e9n el Presidente de la Rep\u00fablica es su jefe, es un amplio y variado conjunto servicios p\u00fablicos, en los que se presentan los casos de corrupci\u00f3n, por lo que es necesario avanzar en separar al Gobierno, Administraci\u00f3n y CDE.<\/p>\n

c.- Autonom\u00eda del Servicio de Impuestos Internos (Sii)<\/strong><\/p>\n

El Sii es un servicio desconcentrado dependiente del Ministerio de Hacienda. En una imagen muy simple, la desconcentraci\u00f3n funcional del Sii significa que en los cuatro rangos de independencia que nuestro ordenamiento jur\u00eddico reconoce a los \u00f3rganos del Estado \u2013 aut\u00f3nomos, descentralizados, desconcentrados y centralizados \u2013, el SII est\u00e1 en el tercero, sin olvidar que el cuarto carece de independencia funcional. Ni siquiera goza de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, como los servicios descentralizados.<\/p>\n

Esta configuraci\u00f3n jur\u00eddica del Sii deja ver con cu\u00e1nta independencia cuenta para el resguardo fiscal en los casos de evasi\u00f3n y defraudaci\u00f3n fiscales en los que se presentan componentes de corrupci\u00f3n, conflictos de inter\u00e9s e incidencia pol\u00edtica en lo que le corresponde decidir. En el pasado reciente la falta de coherencia en el ejercicio de la acci\u00f3n penal cautiva en el Sii ha dado la demostraci\u00f3n sobre el abandono del inter\u00e9s p\u00fablico en casos de corrupci\u00f3n, y en el presente el modo en que en audios se alude a \u00e9l podr\u00eda terminar mostr\u00e1ndonos nuevas irregularidades.<\/p>\n

d.- Actualizaci\u00f3n de la ley de Lobby<\/strong><\/p>\n

En enero qued\u00f3 de manifiesto que la ley de lobby<\/em> se ha aplicado con laxas interpretaciones, rozando la ilegalidad para eludir su objeto y fin, al decirse que reuniones privadas entre ministros y empresarios no estar\u00edan en su \u00e1mbito. La Contralor\u00eda enmend\u00f3 la situaci\u00f3n instruyendo lo que corresponde entender en pro<\/em> de los principios de probidad y transparencia, de modo que ante toda duda, se deban registrar las audiencias, donde sea que ocurran. La sola dictaci\u00f3n de ese instructivo da cuenta de la necesidad de actualizar la ley.<\/p>\n

Al menos, tanto como regular las audiencias en las que se busca incidir en la toma de decisiones, se debe intensificar la regulaci\u00f3n de transparencia sobre las actividades destinadas a que tales decisiones y actos \u201cno se adopten\u201d<\/em>, seg\u00fan as\u00ed lo contempla el art\u00edculo 5 de la ley de lobby.<\/p>\n

e.- Consejo de la Magistratura <\/strong><\/p>\n

Otro problema arrastrado hace a\u00f1os es la independencia de los jueces. Esto se ha tocado en las tratativas de todos los procesos de cambio constitucional, de los \u00faltimos tres gobiernos. El nudo central es que los jueces y juezas s\u00f3lo ser\u00e1n independientes mientras en su actuar no est\u00e9n sujetos a otros poderes p\u00fablicos, y esto implica que en sus fallos no est\u00e9n condicionados por sus superiores jer\u00e1rquicos, de quienes dependen el desarrollo y progreso en su carrera. Desde el punto de vista del dise\u00f1o institucional esas sujeciones e incidencias debieran quedar inhibidas. Una de las ideas que no ha podido llegar a puerto es la de un Consejo de la Magistratura, \u00f3rgano independiente a cargo de los nombramientos. Esto ser\u00eda buena idea siempre que (i) las Cortes, de Apelaciones y Suprema, dejen de tener preeminencia en los nombramientos; y (ii) ning\u00fan gremialismo judicial, es decir, una mayor\u00eda de jueces con intereses comunes coopte el \u00f3rgano. Hay f\u00f3rmulas mixtas que debe puede ser consideradas.<\/p>\n

f.- Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR)<\/strong><\/p>\n

Un aspecto a considerar ser\u00eda la incorporaci\u00f3n de mecanismos colegiados de gobierno en CGR, a fin de no concentrar en una \u00fanica persona todo el ejercicio de poder que entra\u00f1a el control de legalidad de los actos del Estado, especialmente en una instituci\u00f3n cuya ley org\u00e1nica no contempla reglas de desconcentraci\u00f3n de poder y retiene en su autoridad superior las decisiones de gobierno interno.<\/p>\n

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[i]<\/a>\u00a0 Waldmann, Peter (2006). El Estado An\u00f3mico. Derecho, seguridad p\u00fablica y vida cotidiana en Am\u00e9rica Latina. Iberoamericana | Vervuet, pp. 18-20.<\/p>\n

[ii]<\/a> https:\/\/www.ciperchile.cl\/2023\/12\/19\/maria-ines-horvitz-es-cada-vez-mas-visible-la-cooptacion-del-estado-por-poderes-facticos-vinculados-por-cuna-politica-y-dinero\/<\/a><\/p>\n

[iii]<\/a> El Banco Mundial ha afirmado que la corrupci\u00f3n es un problema global y que afecta el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses: https:\/\/www.worldbank.org\/en\/news\/opinion\/2023\/06\/13\/corruption-is-a-global-problem-for-development-to-fight-it-we-all-have-a-role-to-play<\/a><\/p>\n

[iv]<\/a> Cap\u00edtulo V de la propuesta.<\/p>\n

[v]<\/a> Art\u00edculos 341-348 de la propuesta. Este Consejo fue criticado, entre otras cuestiones, por la multiplicidad de poderes que se le confirieron y la incidencia que la pol\u00edtica tendr\u00eda sobre \u00e9l.<\/p>\n

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Corrupci\u00f3n y cooptaci\u00f3n del Estado: Alerta roja<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1319,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-1317","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acr"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1317"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1317\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1350,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1317\/revisions\/1350"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alvarezyjordan.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}